SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2015 S-1
Fecha: 06-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de octubre de 2012, varios profesores de la Unidad Educativa Villa Santa Cruz, interpusieron una denuncia en su contra (quien fungía como Directora de la referida Unidad Educativa), por presuntas faltas graves previstas en la Resolución Suprema (RS) 212414 de 21 de abril de 1993, “Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio, Personal Docente y Administrativo”, razón por la cual, se emitió el Auto de Inicio de Proceso de 9 de octubre de 2012, y posteriormente la Resolución Administrativa (RA) 001/2013 sin fecha, que dispuso el descenso de su cargo a uno inferior.
Indica que, la Resolución 001/2013, no consigna fecha de emisión y que dos firmas son ilegibles; además, que, se desconoce si alguno de los miembros del Tribunal presento renuncia u otra causal que amerite el impedimento de la firma en la Resolución, se desconoce también la fecha de su designación, si los referidos miembros son padres de familia o componentes de la junta distrital de padres de familia, “…si son maestros abogados y si fueron designados por Autoridad Pública y competente” (sic), por cuanto según RS 212414, algunos debían ser elegidos por el Director Departamental de Educación y ser maestros abogados de ascendencia y autoridad moral y otro designado por el “Ministro de Educación y Cultura en corresponsabilidad con la Confederación de Trabajadores de Educación Urbana” (sic).
La citada Resolución 001/2013, fue apelada con el argumento de incompetencia del Tribunal y al haber contravenido lo establecido por el art. 35 inc. c) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), mereciendo por dicho efecto la Resolución 07/2013 de 12 de abril, que anuló obrados hasta el vicio más antiguo, disponiendo al efecto se emita un nuevo Auto de Inicio de Proceso Disciplinario; disposición que fue cumplida el 25 de abril de 2013. Posteriormente por Resolución 05/2013 de 6 de septiembre, el Tribunal Disciplinario de Cochabamba 2, dispuso el descenso a un cargo inferior por supuestamente haber abandonado el lugar de sus funciones por más de cinco días, pero de la revisión de dicho actuado administrativo se constata que se sustituyó a dos de los miembros del referido Tribunal, sin observar formalidad alguna y por tanto los actos del mismo Tribunal son usurpadores y nulos de pleno derecho al haber permitido se conforme un nuevo tribunal desconociendo la RS 212414.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Sobre los actos consentidos previstos en la normativa constitucional
- Contra actos consentidos libre y expresamente
- se respeta el libre desarrollo de la personalidad
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.1.1. Jurisprudencia constitucional sobre los actos consentidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR