Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2015 S-1
Fecha: 06-Feb-2015
II.4.
II.4. Apelada la Resolución 001/2013, por la procesada, ante la Dirección Departamental de Educación (fs. 23 a 26 vta.), mediante Resolución 07/2013, de 12 de abril, revocó la Resolución apelada, y dispuso la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, disponiendo que se dicte nuevo Auto de Inicio de Proceso (fs. 27 a 30).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Sobre los actos consentidos previstos en la normativa constitucional
- Contra actos consentidos libre y expresamente
- se respeta el libre desarrollo de la personalidad
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.1.1. Jurisprudencia constitucional sobre los actos consentidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR