SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
1)
La parte accionante ratificó la acción planteada, y la amplió señalando que: 1) El municipio actuó fuera del marco de la ley, desconociendo las normas y el debido proceso por la no consideración del petitorio de la abrogatoria de la Ordenanza Municipal impugnada; en consecuencia, se demostró que la petición es clara, cierta y positiva, por cuanto los demandados incurrieron en una omisión de las garantías constitucionales; y, 2) El Alcalde Municipal, luego del rechazo de la reconsideración realizó actos de ejecución de la Ordenanza Municipal que determina la construcción del monumento a Domitila Barrios de Chungara en el lugar donde ejercen sus derechos, de manera que si bien el Concejo Municipal rechazó la derogatoria de la Ordenanza Municipal 4578/12, quien tiene que ejecutar y que está en este momento en un proceso de licitación suspendida, es el Alcalde Municipal, mismo que fue demandado, por lo que solicitó se conceda la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III
- solicitaron al Concejo Municipal la abrogatoria de la Ordenanza Municipal 4578/2012,
- Las solicitudes de Modificación, Abrogación o derogación de Ordenanzas y/o Resoluciones Municipales planteadas por los interesados, serán atendidas como Reconsideraciones; siempre y cuando cumplan con la debida fundamentación y precisen los motivos para su modificación, abrogación o derogación correspondiente, debiéndose seguir el mismo procedimiento
- Ley N° 2028 de 28 de octubre de 1999
- CONFIRMAR en todo