Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los accionantes por sí y por sus representados, alegan como lesionados sus derechos a la petición, legalidad, al debido proceso, a la defensa, al trabajo, comercio y a la participación ciudadana, citando al efecto los arts. 24, 46, 47, 128, 129, 178, 180, y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III
- solicitaron al Concejo Municipal la abrogatoria de la Ordenanza Municipal 4578/2012,
- Las solicitudes de Modificación, Abrogación o derogación de Ordenanzas y/o Resoluciones Municipales planteadas por los interesados, serán atendidas como Reconsideraciones; siempre y cuando cumplan con la debida fundamentación y precisen los motivos para su modificación, abrogación o derogación correspondiente, debiéndose seguir el mismo procedimiento
- Ley N° 2028 de 28 de octubre de 1999
- CONFIRMAR en todo