SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Concejo Municipal de Cochabamba, a solicitud expresa del Alcalde Municipal, sobre la base de disposiciones legales derogadas y abrogadas, dispuso el emplazamiento de un monumento conmemorativo a Domitila Barrios de Chungara en la confluencia de la calle Esteban Arce y la av. Ayacucho, en el mismo lugar donde actualmente se encuentran asentados como comerciantes de venta de lana y ropas de cama, como emergencia de la adjudicación y concesión de los referidos sitios municipales por parte de la Alcaldía Municipal, desde hace más de dieciocho años a la fecha, cumpliendo con el pago de patentes municipales en forma puntual, cuyos comprobantes adjuntan para acreditar el ejercicio legal del derecho al trabajo y al comercio legalmente constituido.
Refieren que, al enterarse de la existencia de la Ordenanza Municipal 4578/2012 de 21 de diciembre, misma que afectó sus derechos, por intermedio de sus dirigentes Santos Cerezo Villca y Bertha Elena Castellón Castillo de Ruiz, quienes fungían como Presidente y Vicepresidenta de la Asociación de Comerciantes Minoristas, Artesanos y Ramas Anexas “08 de Junio”, solicitaron al Concejo Municipal, mediante memorial de 11 de julio de 2013, debidamente fundamentado, la abrogatoria de la referida Ordenanza Municipal, que mereció la Resolución Municipal 6412/2013 de 13 de agosto, por la que dispuso “rechazar la reconsideración”, confirmando la referida Ordenanza Municipal, con fundamentos y procedimientos errados, como si se tratase de una simple petición de reconsideración de una ordenanza que nunca fue pedida.
Aducen que, de la revisión de los fundamentos de hecho y de derecho expresados en la Resolución Municipal impugnada, como son los arts. 22 de la Ley de Municipalidades; y 54 incs. a) y b) del Reglamento Interno del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, se evidencia que son equivocados, arbitrarios e ilegales, por cuanto los fundamentos legales utilizados resultan contradictorios al petitorio principal al haber considerado y resuelto la petición de abrogatoria de la Ordenanza Municipal, como si fuere una solicitud de reconsideración, incurriendo en acto ilegal de confusión de conceptos de dos institutos jurídicos diferentes, como son la abrogatoria y la reconsideración que en la forma de su procesamiento tiene distintos plazos y formas de resolución y en el fondo distintos efectos y consecuencias jurídico-legales, lo cual significa que, hasta la fecha el Concejo Municipal no se pronunció en forma específica, concreta y fundamentada sobre la aceptación o el rechazo de la solicitud de abrogatoria de la ordenanza impugnada, como lo disponen los arts. 13, 14, 46, 47, 109.I, 110.II, 115.I, 117.I y II, 119.II, 178.I, 179.I, 180.I y II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), dejándoles en una completa inseguridad jurídica y estado de indefensión.
Manifiestan que, el Concejo Municipal, al señalar como fundamento de su determinación de rechazo, los arts. 20 y 22 de la Ley de Municipalidades, así como en el art. 54 incs. a) y b) del Reglamento Interno del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, comete un grave error de hecho y de derecho, por haber omitido y suprimido el cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 1 y 19 de la Ley Transitoria para el Funcionamiento de las Entidades Territoriales Autónomas, así como lo determinado en los arts. 5; 6.II.3; 7.I.II.9; 12; 33; 34; 138; 139.1, 2, 3 y 142 de la Ley Marco de Autonomías y descentralización (LMAD), que determinan la derogatoria y abrogatoria de todas las disposiciones legales de la Ley de Municipalidades y de todas las que sean contrarias a las normas constitucionales y a la indicada ley, que establece las nuevas competencias y facultades de los Gobiernos Autónomos Municipales, provocando la nulidad de todo lo actuado en función a lo señalado por los arts. 4 incs. c) y h); 5 y 35 incs. a), c) y d) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III
- solicitaron al Concejo Municipal la abrogatoria de la Ordenanza Municipal 4578/2012,
- Las solicitudes de Modificación, Abrogación o derogación de Ordenanzas y/o Resoluciones Municipales planteadas por los interesados, serán atendidas como Reconsideraciones; siempre y cuando cumplan con la debida fundamentación y precisen los motivos para su modificación, abrogación o derogación correspondiente, debiéndose seguir el mismo procedimiento
- Ley N° 2028 de 28 de octubre de 1999
- CONFIRMAR en todo