SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
II.3.
II.3. Previa Comunicación Interna 0571/2013 de 8 de agosto, remitida por el abogado de la Unidad Legal del Concejo Municipal de Cochabamba a la Comisión Primera de Desarrollo Económico, Financiero, Administrativo y Jurídico del mismo Concejo, recomendando se rechace la solicitud de los accionantes (fs. 16 a 20); posteriormente, mediante Dictamen 106/2013, emitida por la citada Comisión, se confirma la Ordenanza Municipal cuya abrogatoria se solicitó (fs. 244 a 249), el Concejo Municipal de Cochabamba emitió la Resolución Municipal 6412/2013, por la que rechazó el recurso de reconsideración de la Ordenanza Municipal 4578/2012, por haber sido presentada extemporáneamente; y en consecuencia, confirmó dicha Ordenanza publicada el 6 de enero de 2013 (fs. 238 a 243).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III
- solicitaron al Concejo Municipal la abrogatoria de la Ordenanza Municipal 4578/2012,
- Las solicitudes de Modificación, Abrogación o derogación de Ordenanzas y/o Resoluciones Municipales planteadas por los interesados, serán atendidas como Reconsideraciones; siempre y cuando cumplan con la debida fundamentación y precisen los motivos para su modificación, abrogación o derogación correspondiente, debiéndose seguir el mismo procedimiento
- Ley N° 2028 de 28 de octubre de 1999
- CONFIRMAR en todo