SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

III

Al respecto, nos remitimos al entendimiento jurisprudencial contenido en la SCP 2135/2012 de 8 de noviembre, que estableció: “El art. 20 de la Ley de Municipalidades (LM) señala que, las Ordenanzas Municipales son normas generales emanadas del Concejo Municipal y las Resoluciones son notas de gestión administrativa.

La reconsideración municipal, permite objetar tanto las Ordenanzas como las Resoluciones Municipales, vale decir que tanto los actos administrativos pronunciados por los Concejos Municipales como por los Alcaldes pueden ser objeto de reconsideración a objeto que estas autoridades puedan revocar los actos inicialmente emitidos, dando lugar a que se puedan corregir las distorsiones de gestión contenidas en los actos cuya reconsideración se solicita”.