SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
Los accionantes, alegan la vulneración de sus derechos a la petición, legalidad, al debido proceso, a la defensa, al trabajo, comercio y a la participación ciudadana, por cuanto desde hace dieciocho años, en la confluencia de la calle Esteban Arce y av. Ayacucho de Cochabamba, vienen desarrollando su actividad laboral de venta de lanas y frazadas; empero en dicho sitio por gestiones del Alcalde Municipal, se autorizó el emplazamiento del monumento conmemorativo a Domitila Barrios de Chungara, mediante la Ordenanza Municipal 4578/2012, emitida por el Concejo Municipal de Cochabamba, la que al serles lesiva, solicitaron su abrogatoria, que mereció la Resolución Municipal 6412/2013, por la cual rechazaron la “reconsideración” y confirmaron la Ordenanza Municipal cuya abrogatoria peticionaron, sin tomar en cuenta que no solicitaron la reconsideración de la Ordenanza Municipal impugnada, sino su derogatoria que es diferente, sin pronunciarse concretamente sobre su petición, es decir, que erróneamente le imprimieron el trámite previsto para la reconsideración.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III
- solicitaron al Concejo Municipal la abrogatoria de la Ordenanza Municipal 4578/2012,
- Las solicitudes de Modificación, Abrogación o derogación de Ordenanzas y/o Resoluciones Municipales planteadas por los interesados, serán atendidas como Reconsideraciones; siempre y cuando cumplan con la debida fundamentación y precisen los motivos para su modificación, abrogación o derogación correspondiente, debiéndose seguir el mismo procedimiento
- Ley N° 2028 de 28 de octubre de 1999
- CONFIRMAR en todo