SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO

Los accionantes, alegan la vulneración de sus derechos a la petición, legalidad, al debido proceso, a la defensa, al trabajo, comercio y a la participación ciudadana, por cuanto desde hace dieciocho años, en la confluencia de la calle Esteban Arce y av. Ayacucho de Cochabamba, vienen desarrollando su actividad laboral de venta de lanas y frazadas; empero en dicho sitio por gestiones del Alcalde Municipal, se autorizó el emplazamiento del monumento conmemorativo a Domitila Barrios de Chungara, mediante la Ordenanza Municipal 4578/2012, emitida por el Concejo Municipal de Cochabamba, la que al serles lesiva, solicitaron su abrogatoria, que mereció la Resolución Municipal 6412/2013, por la cual rechazaron la “reconsideración” y confirmaron la Ordenanza Municipal cuya abrogatoria peticionaron, sin tomar en cuenta que no solicitaron la reconsideración de la Ordenanza Municipal impugnada, sino su derogatoria que es diferente, sin pronunciarse concretamente sobre su petición, es decir, que erróneamente le imprimieron el trámite previsto para la reconsideración.