SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
Las solicitudes de Modificación, Abrogación o derogación de Ordenanzas y/o Resoluciones Municipales planteadas por los interesados, serán atendidas como Reconsideraciones; siempre y cuando cumplan con la debida fundamentación y precisen los motivos para su modificación, abrogación o derogación correspondiente, debiéndose seguir el mismo procedimiento
En ese orden, corresponde a la jurisdicción constitucional, verificar si en la Resolución Municipal 6412/2013, el Concejo Municipal de Cochabamba, vulneró los derechos y garantías constitucionales invocados por los accionantes. Al efecto, es imprescindible remitirse a dicha Resolución, señalando que en el Cuarto Considerando, contempla la norma que aplica al caso concreto, como son los arts. 20 referido a las ordenanzas y resoluciones municipales y su obligatoriedad; 22 que prevé la “reconsideración” ambos de la Ley de Municipalidades, concordante con el art. 54 incs. a) y b) del Reglamento Interno del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba; en el siguiente Considerando se realizó el análisis legal partiendo del art. 54 incs. a), b) y enfatizando en el inc. f) de dicha normativa reglamentaria, que: “Las solicitudes de Modificación, Abrogación o derogación de Ordenanzas y/o Resoluciones Municipales planteadas por los interesados, serán atendidas como Reconsideraciones; siempre y cuando cumplan con la debida fundamentación y precisen los motivos para su modificación, abrogación o derogación correspondiente, debiéndose seguir el mismo procedimiento” (las negrillas son agregadas).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III
- solicitaron al Concejo Municipal la abrogatoria de la Ordenanza Municipal 4578/2012,
- Las solicitudes de Modificación, Abrogación o derogación de Ordenanzas y/o Resoluciones Municipales planteadas por los interesados, serán atendidas como Reconsideraciones; siempre y cuando cumplan con la debida fundamentación y precisen los motivos para su modificación, abrogación o derogación correspondiente, debiéndose seguir el mismo procedimiento
- Ley N° 2028 de 28 de octubre de 1999
- CONFIRMAR en todo