SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

Las solicitudes de Modificación, Abrogación o derogación de Ordenanzas y/o Resoluciones Municipales planteadas por los interesados, serán atendidas como Reconsideraciones; siempre y cuando cumplan con la debida fundamentación y precisen los motivos para su modificación, abrogación o derogación correspondiente, debiéndose seguir el mismo procedimiento

En ese orden, corresponde a la jurisdicción constitucional, verificar si en la Resolución Municipal 6412/2013, el Concejo Municipal de Cochabamba, vulneró los derechos y garantías constitucionales invocados por los accionantes. Al efecto, es imprescindible remitirse a dicha Resolución, señalando que en el Cuarto Considerando, contempla la norma que aplica al caso concreto, como son los arts. 20 referido a las ordenanzas y resoluciones municipales y su obligatoriedad; 22 que prevé la “reconsideración” ambos de la Ley de Municipalidades, concordante con el art. 54 incs. a) y b) del Reglamento Interno del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba; en el siguiente Considerando se realizó el análisis legal partiendo del art. 54 incs. a), b) y enfatizando en el inc. f) de dicha normativa reglamentaria, que: “Las solicitudes de Modificación, Abrogación o derogación de Ordenanzas y/o Resoluciones Municipales planteadas por los interesados, serán atendidas como Reconsideraciones; siempre y cuando cumplan con la debida fundamentación y precisen los motivos para su modificación, abrogación o derogación correspondiente, debiéndose seguir el mismo procedimiento” (las negrillas son agregadas).