SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 20 de febrero de 2014, cursante de fs. 494 a 499 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La Resolución impugnada 6412/2013, fue dictada por el pleno del Concejo Municipal en sesión ordinaria, del que no forma parte el Alcalde Municipal, motivo por el cual al no haber intervenido en el pronunciamiento de dicha resolución, carece de legitimación pasiva para ser demandado; 2) Se cumplió con el principio de subsidiaridad. Ingresando al fondo de la problemática, el art. 54 inc. f) del Reglamento Interno del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, regula el trámite del recurso de reconsideración de las resoluciones y ordenanzas municipales dictadas por el Concejo, reglamento que estuvo en vigencia cuando se planteó la petición de abrogatoria; consiguientemente, se imprimió el trámite y la normativa aplicable al recurso de reconsideración, para finalmente rechazarla por falta de cumplimiento de los requisitos de acreditación de personería y planteamiento dentro del plazo legal; y, 3) Los Concejales Municipales demandados, no vulneraron los derechos invocados por los accionantes, quienes no demostraron cuál sería el procedimiento y las consecuencias jurídicas de la abrogatoria de las ordenanzas y resoluciones municipales, que afirman son diferentes a los del recurso de reconsideración.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III
- solicitaron al Concejo Municipal la abrogatoria de la Ordenanza Municipal 4578/2012,
- Las solicitudes de Modificación, Abrogación o derogación de Ordenanzas y/o Resoluciones Municipales planteadas por los interesados, serán atendidas como Reconsideraciones; siempre y cuando cumplan con la debida fundamentación y precisen los motivos para su modificación, abrogación o derogación correspondiente, debiéndose seguir el mismo procedimiento
- Ley N° 2028 de 28 de octubre de 1999
- CONFIRMAR en todo