SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
Fragmento 17
En forma antelada a cualquier consideración de fondo respecto a la problemática planteada en la presente acción de defensa, concierne referirse a dos aspectos mencionados por los demandados, en los informes escritos y orales -en audiencia- que presentaron a fin de desvirtuar los extremos alegados en su contra en la demanda tutelar, ceñidos a que se hubieran inobservado los principios de inmediatez y subsidiaridad que caracterizan a la acción de amparo constitucional, puesto que ésta se hubiera planteado fuera del plazo de los seis meses previstos en la norma y no se hubiera activado previamente el proceso contencioso administrativo, para la restitución de los derechos fundamentales invocados de transgredidos, respectivamente. Circunstancias que compelen ser resueltas con prioridad, al tratarse de causales de improcedencia en el marco de lo dispuesto por los arts. 53, 54 y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- Fragmento 19
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso,
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial
- cuando el DS 0495 y la Resolución Ministerial 868/10, disponen una única instancia para resolver administrativamente la reincorporación del trabajador, afectan el derecho al debido proceso en su elemento de acceso a una segunda instancia, de las partes que acceden a este mecanismo de resolución de conflictos, que pueden ser el trabajador como el empleador, debiendo por ello expulsarlas del ordenamiento jurídico, para que en aplicación del debido proceso consagrado por el art. 115.II de la CPE, las partes tengan acceso a una segunda instancia administrativa en reclamo de la conminatoria a la reincorporación, sin perjuicio de la vía judicial
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR