SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2015-S1

Fecha: 10-Feb-2015

II.6.

II.6.    Por conminatoria J.D.T.L.P./D.S.0495/EOP 026/2013 de 13 de mayo, el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, Eloy Ortega Paricollo, determinó que al haberse probado que no hubo un despido justificado por parte del empleador y de la revisión del informe J.D.T.L.P. ACSJ 012/13 de 7 de mayo de 2013, evacuado por la Inspectora del Trabajo, Adela Carmen Sandoval Jordán, correspondía la reincorporación inmediata de la ahora accionante, al cargo que ocupaba al momento de su despido, más el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales (fs. 2). Conminatoria que fue entregada a AASANA, el 17 de ese mes y año (fs. 90); presentando la accionante oficio ante la Jefatura de Recursos Humanos de la entidad, en igual fecha, solicitando su cumplimiento (fs. 95).