SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
II.6.
II.6. Por conminatoria J.D.T.L.P./D.S.0495/EOP 026/2013 de 13 de mayo, el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, Eloy Ortega Paricollo, determinó que al haberse probado que no hubo un despido justificado por parte del empleador y de la revisión del informe J.D.T.L.P. ACSJ 012/13 de 7 de mayo de 2013, evacuado por la Inspectora del Trabajo, Adela Carmen Sandoval Jordán, correspondía la reincorporación inmediata de la ahora accionante, al cargo que ocupaba al momento de su despido, más el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales (fs. 2). Conminatoria que fue entregada a AASANA, el 17 de ese mes y año (fs. 90); presentando la accionante oficio ante la Jefatura de Recursos Humanos de la entidad, en igual fecha, solicitando su cumplimiento (fs. 95).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- Fragmento 19
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso,
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial
- cuando el DS 0495 y la Resolución Ministerial 868/10, disponen una única instancia para resolver administrativamente la reincorporación del trabajador, afectan el derecho al debido proceso en su elemento de acceso a una segunda instancia, de las partes que acceden a este mecanismo de resolución de conflictos, que pueden ser el trabajador como el empleador, debiendo por ello expulsarlas del ordenamiento jurídico, para que en aplicación del debido proceso consagrado por el art. 115.II de la CPE, las partes tengan acceso a una segunda instancia administrativa en reclamo de la conminatoria a la reincorporación, sin perjuicio de la vía judicial
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR