SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
Fragmento 19
Desvirtuadas las causales de improcedencia alegadas por la parte demandada, corresponde referirse a los derechos y garantía considerados como transgredidos en la presente acción constitucional; con énfasis en el debido proceso, toda vez que es éste el que se alega de incumplido, por la supuesta falta de motivación de los fallos dictados por los demandados, cuya nulidad es pretendida vía constitucional, lo que a su vez habría derivado en la vulneración de los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral de la ahora accionante. Atañendo en consecuencia, exponer la doctrina y jurisprudencia relativas a éste, con el objeto de verificar posteriormente, en el estudio del asunto de exégesis, si efectivamente, la RA 171/13 y la RM 735/13, fueron pronunciadas sin la fundamentación exigible como garantía de legalidad que constriñe a toda autoridad a emitir actos motivados, citando los preceptos legales, sustantivos y adjetivos que apoyen su decisión, expresando asimismo, los razonamientos lógico jurídicos del por qué considera que el caso se ajusta a la hipótesis normativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- Fragmento 19
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso,
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial
- cuando el DS 0495 y la Resolución Ministerial 868/10, disponen una única instancia para resolver administrativamente la reincorporación del trabajador, afectan el derecho al debido proceso en su elemento de acceso a una segunda instancia, de las partes que acceden a este mecanismo de resolución de conflictos, que pueden ser el trabajador como el empleador, debiendo por ello expulsarlas del ordenamiento jurídico, para que en aplicación del debido proceso consagrado por el art. 115.II de la CPE, las partes tengan acceso a una segunda instancia administrativa en reclamo de la conminatoria a la reincorporación, sin perjuicio de la vía judicial
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR