SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
i)
Franz Tomás Benavides Mamani, Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, presentó informe escrito cursante a fs. 444 y vta., manifestando que: i) Por RA 171/13, la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, aceptó el recurso de revocatoria interpuesto por AASANA, contra la conminatoria de restitución de la accionante a su fuente de trabajo, revocándola; y, ii) Los contratos administrativos de consultoría YHYD/048/12, YHYD/058/2012 y YHYD/006/2013, se constituyen en contratos de naturaleza administrativa, que establecen el objeto, la causa, la duración, la coordinación, así como los derechos y obligaciones de la consultora; sometidos en consecuencia, a la Ley de Administración y Control Gubernamentales y al DS 0181, no así al régimen de la Ley General del Trabajo; en cuyo mérito, no es viable la conversión de contratos administrativos, no siendo aplicable el art. 48 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- Fragmento 19
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso,
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial
- cuando el DS 0495 y la Resolución Ministerial 868/10, disponen una única instancia para resolver administrativamente la reincorporación del trabajador, afectan el derecho al debido proceso en su elemento de acceso a una segunda instancia, de las partes que acceden a este mecanismo de resolución de conflictos, que pueden ser el trabajador como el empleador, debiendo por ello expulsarlas del ordenamiento jurídico, para que en aplicación del debido proceso consagrado por el art. 115.II de la CPE, las partes tengan acceso a una segunda instancia administrativa en reclamo de la conminatoria a la reincorporación, sin perjuicio de la vía judicial
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR