SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
II.7.
II.7. A través de memorial presentado el 29 de mayo de 2013, Raúl Velasco Ramos, Director General Ejecutivo de AASANA, planteó recurso de revocatoria contra la conminatoria glosada en la Conclusión anterior -alegando que no se tomaron en cuenta los fundamentos fácticos y legales de las contrataciones a la accionante, así como las distintas llamadas de atención que se le hicieron, siendo la naturaleza de los contratos administrativa e interina, no siendo por ende, personal de planta y menos de carrera para gozar de estabilidad laboral- (fs. 244 a 246); emitiendo el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, en su consideración, la RA 171/13 de 1 de julio de 2013, aceptándolo, revocando en consecuencia, la conminatoria de reincorporación objetada, así como el informe J.D.T.L.P. ACSJ 012/13 (fs. 6 a 7 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- Fragmento 19
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso,
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial
- cuando el DS 0495 y la Resolución Ministerial 868/10, disponen una única instancia para resolver administrativamente la reincorporación del trabajador, afectan el derecho al debido proceso en su elemento de acceso a una segunda instancia, de las partes que acceden a este mecanismo de resolución de conflictos, que pueden ser el trabajador como el empleador, debiendo por ello expulsarlas del ordenamiento jurídico, para que en aplicación del debido proceso consagrado por el art. 115.II de la CPE, las partes tengan acceso a una segunda instancia administrativa en reclamo de la conminatoria a la reincorporación, sin perjuicio de la vía judicial
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR