SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2015-S1

Fecha: 10-Feb-2015

únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial

Respecto a la reincorporación de los trabajadores a sus fuentes laborales, el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, en su artículo único, parágrafo II, señala que: “Se incluyen los Parágrafos IV y V en el Artículo 10 del Decreto Supremo N° 28699, de 1 de mayo de 2006, con los siguientes textos: 'IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución. V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral'” (las negrillas nos pertencen). Por su parte, la RM 868/10 de 26 de octubre de 2010, en su art. 2.IX, dispone que: “La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y no admite recurso ulterior alguno, pudiendo únicamente ser impugnada en la vía judicial cuya interposición no implica la suspensión de la reincorporación” (las negrillas nos corresponden).