SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
II.8.
II.8. Por memorial presentado el 5 de julio de 2013, María del Rosario Rodríguez Retamozo, formuló recurso jerárquico contra la RA 171/13 -señalando, entre otros, que no era viable la impugnación de la conminatoria en la vía administrativa, sino únicamente en la vía judicial, conforme al DS 28699 de 1 de mayo de 2006- (fs. 92 a 94 vta.); resolviéndose el mismo mediante RM 735/13 de 11 de noviembre de 2013, pronunciada por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien resolvió confirmar la RA 171/13, al estar respaldada por los arts. 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y 124 inc. c) del DS 27113 de 23 de julio de 2003 (fs. 4 a 5 vta.). Decisión notificada a la accionante el 13 de igual mes y año (fs. 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- Fragmento 19
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso,
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial
- cuando el DS 0495 y la Resolución Ministerial 868/10, disponen una única instancia para resolver administrativamente la reincorporación del trabajador, afectan el derecho al debido proceso en su elemento de acceso a una segunda instancia, de las partes que acceden a este mecanismo de resolución de conflictos, que pueden ser el trabajador como el empleador, debiendo por ello expulsarlas del ordenamiento jurídico, para que en aplicación del debido proceso consagrado por el art. 115.II de la CPE, las partes tengan acceso a una segunda instancia administrativa en reclamo de la conminatoria a la reincorporación, sin perjuicio de la vía judicial
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR