SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo digno, a la estabilidad laboral, al cumplimiento de la conminatoria emitida a su favor y al debido proceso -en su componente de la fundamentación debida-, alegando, no obstante que ante el memorándum de agradecimiento de servicios, que recibió por parte del Director General Ejecutivo de AASANA, la Jefatura Departamental de Trabajo, emitió conminatoria a objeto de la restitución a su fuente laboral en el mismo puesto y con todos sus derechos sociales actualizados hasta antes de su despido injustificado; ante el recurso de revocatoria planteado por la entidad empleadora, la misma autoridad emitió la RA 171/13 de 1 de julio de 2013, revocando en consecuencia, la conminatoria aludida, bajo fundamentos que fueron reiterados ante la interposición del recurso jerárquico respectivo, que mereció la RM 735/13 de 11 de noviembre de 2013, señalando que los contratos de consultoría que suscribió tenían naturaleza administrativa y que no estaría sometida bajo el régimen de la Ley General del Trabajo. Resoluciones sobre las que centra su denuncia de transgresión de sus derechos fundamentales, toda vez que, según aduce, fueron dictadas sin la debida fundamentación y argumentación jurídica, en lesión del debido proceso que le asiste, por cuanto, no consideraron que cumplió funciones propias e inherentes al desarrollo habitual y principal de AASANA; a más que no era viable la impugnación en sede administrativa, sino únicamente la judicial, conforme al DS 28699.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- Fragmento 19
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso,
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial
- cuando el DS 0495 y la Resolución Ministerial 868/10, disponen una única instancia para resolver administrativamente la reincorporación del trabajador, afectan el derecho al debido proceso en su elemento de acceso a una segunda instancia, de las partes que acceden a este mecanismo de resolución de conflictos, que pueden ser el trabajador como el empleador, debiendo por ello expulsarlas del ordenamiento jurídico, para que en aplicación del debido proceso consagrado por el art. 115.II de la CPE, las partes tengan acceso a una segunda instancia administrativa en reclamo de la conminatoria a la reincorporación, sin perjuicio de la vía judicial
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR