SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

1)

Ana María Zárraga Colque, Jueza Séptima de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito cursante de fs. 885 a 890, refirió que: 1) Los recurrentes no agotaron la vía, teniendo abierta la posibilidad de plantear revisión extraordinaria de Sentencia para dejar sin efecto las resoluciones de desapoderamiento y restituirle su derecho propietario si fuera el caso; 2) Tampoco ordinarizaron el proceso ejecutivo substanciado, en el Juzgado Quinto de Instrucción Civil y Comercial, donde se remató el 50% de las otras acciones del bien inmueble que reclaman; 3) No es competente para anular una sentencia ejecutoriada; 4) Por una denuncia disciplinaria instaurada en su contra por la accionante, quiso retrotraer el proceso, pero como no resultó, ahora lo hace a través de la vía constitucional, cuando ya existe cosa juzgada; 5) La Jueza demandada asumió el cargo cuando la Sentencia ya se encontraba ejecutoriada y con orden de notificación para los ocupantes y para que la accionante haga entrega del bien inmueble al adjudicatario y nuevo propietario, bajo conminatoria de extenderse la orden de desapoderamiento, conforme el   art. 514 del Código de Procedimiento Civil (CPC), y art. 45 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF); 6) Los accionantes, alegan la vulneración de varios derechos sin acreditar ni fundamentar en qué medida o que disposición decreto o resolución de la demanda, incurren en tal violación; 7) El derecho a la defensa tampoco fue vulnerado, por cuanto el accionante, no es parte del proceso de división y partición que se substanció con el Fondo de la Comunidad S.A. FFP, respecto a la accionante, 8) El presente recurso es extemporáneo, por cuanto la parte no planteó la revisión extraordinaria de sentencia dentro del plazo de seis meses; y, 9) Los accionantes debieron dirigir la acción de amparo contra aquellas autoridades que intervinieron en el proceso; por todo ello, solicitó se deniegue la tutela impetrada.

1°     REVOCAR en parte la Resolución de 27 de febrero de 2014, cursante de fs. 893 a 899 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada en relación al debido proceso en su elemento motivación de las resoluciones; y, DENEGAR respecto a Nicolás Escalera Rodríguez, por carecer de legitimación activa, para interponer la presente acción tutelar.