SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
entre los requisitos formales que se deben cumplir a tiempo de formular los recursos de amparo constitucional se encuentra la obligación de acreditar la personería del accionante, lo que también contiene la demostración de la legitimación activa
Por su parte, el Tribunal Constitucional mediante la SC 0137/2010-R de 17 de mayo, determinó lo siguiente: 'De las normas transcritas se concluye que entre los requisitos formales que se deben cumplir a tiempo de formular los recursos de amparo constitucional se encuentra la obligación de acreditar la personería del accionante, lo que también contiene la demostración de la legitimación activa; es decir, que éstos recursos deben interponerse por la persona agraviada o afectada que demuestra tener interés directo sobre el asunto y contra quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad o particulares que se impugnan. Esta persona puede formular el recurso personalmente o mediante apoderado con poder especial suficiente y bastante, pues de lo contrario el recurso debe ser observado por el incumplimiento del aludido requisito de forma previsto en la norma (…) si se tramita el recurso sin el cumplimiento de ese requisito, a tiempo de emitirse la resolución que corresponda debe denegarse la tutela, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada…”' (las negrillas nos pertenecen).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- Fragmento 16
- entre los requisitos formales que se deben cumplir a tiempo de formular los recursos de amparo constitucional se encuentra la obligación de acreditar la personería del accionante, lo que también contiene la demostración de la legitimación activa
- Fragmento 18
- III.3.
- es perfectamente posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de Sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías, y de ningún modo ello puede ser considerado como una situación en la que el Juez esté revisando su propia actuación pues como lo reconoce la doctrina los actos procesales desarrollados en vulneración de derechos y garantías se reputan como inexistentes…'
- no obstante la decisión de la Corte de Apelación, bajo el único argumento de que la sentencia y el auto de adjudicación del recurrente están ejecutoriados
- Fragmento 22
- las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia serán susceptibles únicamente del recurso de apelación directa…'
- únicamente admite la apelación directa pero no la casación
- Fragmento 25
- III.5. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- Fragmento 27
- deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, de manera que el juez o tribunal ad quem, no puede omitir pronunciarse sobre los puntos apelados como tampoco ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente prevista por ley…'.
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Sobre la legitimación activa de Nicolás Escalera Rodríguez
- más no se pronuncia expresamente sobre el fondo del incidente de nulidad de obrados, pese a haber abierto periodo probatorio, vulnerando el debido proceso y derecho a la defensa a que tienen las partes en litigio,
- “b.3)
- Fragmento 33
- 2°