SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
i)
Heidi Guadalupe Torres Balansa, en representación legal del Fondo de la Comunidad S.A. FFP, mediante memorial de 27 de febrero de 2014, cursante de fs. 877 a 879 vta., señaló que: i) La acción de amparo constitucional planteada es obscura, imprecisa e ininteligible, ya que no realiza una relación coherente de los hechos, induciendo a confusión entre los hechos acontecidos en el proceso ejecutivo tramitado en el Juzgado Quinto en lo Civil y Comercial, y lo tramitado ante su similar Séptimo; ii) El accionante, no llega a ser parte en el proceso de división y partición tramitado en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, por lo que mal puede indicar que se le ha vulnerado algún derecho; por consiguiente, no tiene legitimación para interponer la presente acción; iii) Existía la posibilidad de plantear recurso de casación, contra el Auto de Vista de 10 de mayo de 2013; conforme al art. 255 y 257 del CPC; iv) El Fondo de la Comunidad S.A. FFP, desconocía el domicilio de los accionantes, y que tampoco es como señala la accionante que su domicilio se encuentra en la calle Santibáñez; v) La Jueza aquo al dictar el Auto interlocutorio ha dado cumplimiento al Auto de Vista de 26 de febrero de 2011, fundamentando de manera adecuada el rechazo de la nulidad de obrados; vi) La petición de la accionante, fue realizada después que la Sentencia gozaba de calidad de cosa juzgada, y aplicando el principio de preclusión no es dable retrotraer el proceso; vii) La accionante pudo interponer demanda ordinaria para revisar los fallos; si no lo hizo por negligencia, no puede pretender que ahora se lo haga por la vía de la jurisdicción constitucional; y, viii) Al carecer de una exposición clara, solicitan se deniegue la tutela, con costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- Fragmento 16
- entre los requisitos formales que se deben cumplir a tiempo de formular los recursos de amparo constitucional se encuentra la obligación de acreditar la personería del accionante, lo que también contiene la demostración de la legitimación activa
- Fragmento 18
- III.3.
- es perfectamente posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de Sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías, y de ningún modo ello puede ser considerado como una situación en la que el Juez esté revisando su propia actuación pues como lo reconoce la doctrina los actos procesales desarrollados en vulneración de derechos y garantías se reputan como inexistentes…'
- no obstante la decisión de la Corte de Apelación, bajo el único argumento de que la sentencia y el auto de adjudicación del recurrente están ejecutoriados
- Fragmento 22
- las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia serán susceptibles únicamente del recurso de apelación directa…'
- únicamente admite la apelación directa pero no la casación
- Fragmento 25
- III.5. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- Fragmento 27
- deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, de manera que el juez o tribunal ad quem, no puede omitir pronunciarse sobre los puntos apelados como tampoco ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente prevista por ley…'.
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Sobre la legitimación activa de Nicolás Escalera Rodríguez
- más no se pronuncia expresamente sobre el fondo del incidente de nulidad de obrados, pese a haber abierto periodo probatorio, vulnerando el debido proceso y derecho a la defensa a que tienen las partes en litigio,
- “b.3)
- Fragmento 33
- 2°