SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

i)

Heidi Guadalupe Torres Balansa, en representación legal del Fondo de la Comunidad S.A. FFP, mediante memorial de 27 de febrero de 2014, cursante de fs. 877 a 879 vta., señaló que: i) La acción de amparo constitucional planteada es obscura, imprecisa e ininteligible, ya que no realiza una relación coherente de los hechos, induciendo a confusión entre los hechos acontecidos en el proceso ejecutivo tramitado en el Juzgado Quinto en lo Civil y Comercial, y lo tramitado ante su similar Séptimo; ii) El accionante, no llega a ser parte en el proceso de división y partición tramitado en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, por lo que mal puede indicar que se le ha vulnerado algún derecho; por consiguiente, no tiene legitimación para interponer la presente acción; iii) Existía la posibilidad de plantear recurso de casación, contra el Auto de Vista de 10 de mayo de 2013; conforme al art. 255 y 257 del CPC; iv) El Fondo de la Comunidad S.A. FFP, desconocía el domicilio de los accionantes, y que tampoco es como señala la accionante que su domicilio se encuentra en la calle Santibáñez; v) La Jueza aquo al dictar el Auto interlocutorio ha dado cumplimiento al Auto de Vista de 26 de febrero de 2011, fundamentando de manera adecuada el rechazo de la nulidad de obrados; vi) La petición de la accionante, fue realizada después que la Sentencia gozaba de calidad de cosa juzgada, y aplicando el principio de preclusión no es dable retrotraer el proceso; vii) La accionante pudo interponer demanda ordinaria para revisar los fallos; si no lo hizo por negligencia, no puede pretender que ahora se lo haga por la vía de la jurisdicción constitucional; y, viii) Al carecer de una exposición clara, solicitan se deniegue la tutela, con costas.