SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
II.5.
II.5. En cumplimiento a dicho fallo, la Jueza demandada, emitió el Auto de 26 de abril de 2012, por el que se volvió a rechazar el incidente de nulidad de obrados, con el argumento de que la demandada tenía todo el derecho de plantear el mismo de manera oportuna antes de la dictación de la mencionada Sentencia; empero, al haberlo hecho en ejecución de sentencia, su autoridad carecía de competencia, conforme dispone el art. 196 del CPC (fs. 616 y vta.); Resolución que al ser apelada por Irene Medrano de Escalera, mediante memorial presentado el 17 de mayo de 2012 (fs. 628 a 634 ); fue confirmada por Auto de Vista de 10 de mayo de 2013, con el argumento de que el Auto apelado contempla fundamentación de hecho y derecho sobre el incidente planteado por la demandada, que entre otras cosas y lo fundamental solicita la nulidad de obrados hasta que se practique nueva citación con la demanda de división y partición; la causa se encuentra con autoridad de cosa juzgada material o sustancial, lo que implica que es inmodificable e inimpugnable mediante recurso o proceso posterior; resulta impertinente señalar a esta altura que la institución actora conocía su domicilio real, cuando en los hechos manifestaron bajo juramento que lo desconocían; y no es posible la ansiada nulidad de obrados, bajo riesgo de vulnerarse la seguridad jurídica y otros principios constitucionales, conociendo que la causa se encuentra con autoridad de cosa juzgada (fs. 846 a 847 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- Fragmento 16
- entre los requisitos formales que se deben cumplir a tiempo de formular los recursos de amparo constitucional se encuentra la obligación de acreditar la personería del accionante, lo que también contiene la demostración de la legitimación activa
- Fragmento 18
- III.3.
- es perfectamente posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de Sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías, y de ningún modo ello puede ser considerado como una situación en la que el Juez esté revisando su propia actuación pues como lo reconoce la doctrina los actos procesales desarrollados en vulneración de derechos y garantías se reputan como inexistentes…'
- no obstante la decisión de la Corte de Apelación, bajo el único argumento de que la sentencia y el auto de adjudicación del recurrente están ejecutoriados
- Fragmento 22
- las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia serán susceptibles únicamente del recurso de apelación directa…'
- únicamente admite la apelación directa pero no la casación
- Fragmento 25
- III.5. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- Fragmento 27
- deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, de manera que el juez o tribunal ad quem, no puede omitir pronunciarse sobre los puntos apelados como tampoco ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente prevista por ley…'.
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Sobre la legitimación activa de Nicolás Escalera Rodríguez
- más no se pronuncia expresamente sobre el fondo del incidente de nulidad de obrados, pese a haber abierto periodo probatorio, vulnerando el debido proceso y derecho a la defensa a que tienen las partes en litigio,
- “b.3)
- Fragmento 33
- 2°