SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

II.5.

II.5. En cumplimiento a dicho fallo, la Jueza demandada, emitió el Auto de 26 de abril de 2012, por el que se volvió a rechazar el incidente de nulidad de obrados, con el argumento de que la demandada tenía todo el derecho de plantear el mismo de manera oportuna antes de la dictación de la mencionada Sentencia; empero, al haberlo hecho en ejecución de sentencia, su autoridad carecía de competencia, conforme dispone el      art. 196 del CPC (fs. 616 y vta.); Resolución que al ser apelada por Irene Medrano de Escalera, mediante memorial presentado el 17 de mayo de 2012 (fs. 628 a 634 ); fue confirmada por Auto de Vista de 10 de mayo de 2013, con el argumento de que el Auto apelado contempla fundamentación de hecho y derecho sobre el incidente planteado por la demandada, que entre otras cosas y lo fundamental solicita la nulidad de obrados hasta que se practique nueva citación con la demanda de división y partición; la causa se encuentra con autoridad de cosa juzgada material o sustancial, lo que implica que es inmodificable e inimpugnable mediante recurso o proceso posterior; resulta impertinente señalar a esta altura que la institución actora conocía su domicilio real, cuando en los hechos manifestaron bajo juramento que lo desconocían; y no es posible la ansiada nulidad de obrados, bajo riesgo de vulnerarse la seguridad jurídica y otros principios constitucionales, conociendo que la causa se encuentra con autoridad de cosa juzgada (fs. 846 a 847 vta.).