SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 24 de octubre de 2008, la accionante solicitó suspensión de remate y nulidad de obrados, por defectos en la citación, puesto que lo hicieron por edictos y no en su domicilio real que era de conocimiento de la parte demandante (fs. 179 a 180 vta.); incidente que fue rechazado por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil del departamento de Cochabamba, mediante Auto de 4 de diciembre de 2008, con el argumento de que no obstante, haberse abierto plazo probatorio incidental, no correspondía anular obrados por lo vicios acusados, al tenor de lo dispuesto por el art. 196 del CPC, que señala: “pronunciada la sentencia el Juez no podrá sustituirla ni modificarla y concluirá su competencia respecto, al objeto del litigio” (sic) (fs. 243); determinación contra la cual, la accionante interpuso recurso de apelación (fs. 274 a 276 vta.); que fue resuelto por Auto de Vista de 26 de febrero de 2011, emitido por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial −ahora Tribunal Departamental de Justicia− de Cochabamba, anulando el Auto apelado, debido a que no se hubiese pronunciado sobre el fondo del incidente de nulidad de obrados, a pesar de haberse abierto periodo probatorio, vulnerándose de esa manera el debido proceso y el derecho a la defensa (fs. 593 a 595).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- Fragmento 16
- entre los requisitos formales que se deben cumplir a tiempo de formular los recursos de amparo constitucional se encuentra la obligación de acreditar la personería del accionante, lo que también contiene la demostración de la legitimación activa
- Fragmento 18
- III.3.
- es perfectamente posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de Sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías, y de ningún modo ello puede ser considerado como una situación en la que el Juez esté revisando su propia actuación pues como lo reconoce la doctrina los actos procesales desarrollados en vulneración de derechos y garantías se reputan como inexistentes…'
- no obstante la decisión de la Corte de Apelación, bajo el único argumento de que la sentencia y el auto de adjudicación del recurrente están ejecutoriados
- Fragmento 22
- las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia serán susceptibles únicamente del recurso de apelación directa…'
- únicamente admite la apelación directa pero no la casación
- Fragmento 25
- III.5. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- Fragmento 27
- deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, de manera que el juez o tribunal ad quem, no puede omitir pronunciarse sobre los puntos apelados como tampoco ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente prevista por ley…'.
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Sobre la legitimación activa de Nicolás Escalera Rodríguez
- más no se pronuncia expresamente sobre el fondo del incidente de nulidad de obrados, pese a haber abierto periodo probatorio, vulnerando el debido proceso y derecho a la defensa a que tienen las partes en litigio,
- “b.3)
- Fragmento 33
- 2°