SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

II.4.

II.4.  Mediante memorial presentado el 24 de octubre de 2008, la accionante solicitó suspensión de remate y nulidad de obrados, por defectos en la citación, puesto que lo hicieron por edictos y no en su domicilio real que era de conocimiento de la parte demandante (fs. 179 a 180 vta.); incidente que fue rechazado por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil del departamento de Cochabamba, mediante Auto de 4 de diciembre de 2008, con el argumento de que no obstante, haberse abierto plazo probatorio incidental, no correspondía anular obrados por lo vicios acusados, al tenor de lo dispuesto por el art. 196 del CPC, que señala: “pronunciada la sentencia el Juez no podrá sustituirla ni modificarla y concluirá su competencia respecto, al objeto del litigio” (sic) (fs. 243); determinación contra la cual, la accionante interpuso recurso de apelación (fs. 274 a 276 vta.); que fue resuelto por Auto de Vista de 26 de febrero de 2011, emitido por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial −ahora Tribunal Departamental de Justicia− de Cochabamba, anulando el Auto apelado, debido a que no se hubiese pronunciado sobre el fondo del incidente de nulidad de obrados, a pesar de haberse abierto periodo probatorio, vulnerándose de esa manera el debido proceso y el derecho a la defensa (fs. 593 a 595).