SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 27 de febrero de 2014, cursante de fs. 893 a 899 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Únicamente la accionante goza de legitimación activa para interponer la presente acción de amparo constitucional, no así el otro accionante que carece de personería, por no ser parte del proceso de división y partición; 2) La última Resolución cuestionada por la accionante, es el Auto de Vista de 10 de mayo de 2013, notificada el 5 de junio del indicado año, por lo que al haberse interpuesto la presente acción tutelar el 5 de diciembre de igual año, se encuentra dentro del plazo de seis meses; 3) La accionante, agotó todas las vías de impugnación ordinaria, no siendo aplicable a su caso, las previsiones contenidas en los art. 255 inc. 4) y 68 del CPC; 4) El Auto de Vista de 26 de febrero de 2011, anuló el referido Auto apelado por falta de fundamentación y dispuso que el Juez aquo justifique o refrende su decisión, no ordenó declarar probado o improbado el incidente planteado; toda vez, que la admisión o el rechazo previstos en el art. 155 del CPC, por cuanto la terminología de probado o improbado está determinada para el trámite de las excepciones; 5) El Auto de Vista de 26 de abril de 2012, cumplió lo ordenado por el Auto de Vista de 26 de febrero de 2011, por cuanto la Jueza demandada, emitió una Resolución explicando las razones procesales y legales que la limitan a disponer la nulidad de obrados pretendida por la accionante, concretamente el art. 196 del CPC; 6) El Auto de Vista de 10 de mayo de 2013, que confirma la Resolución apelada, se encuentra debidamente fundamentada; por lo que no se observa vulneración al debido proceso, alegada por la accionante; 7) No se evidencia vulneración del derecho a la defensa, que por cuanto la accionante tuvo la oportunidad de impugnar y participar activamente del proceso; 8) El derecho de petición tampoco fue vulnerado por cuanto todas su pretensiones fueron respondidas; y, 9) Tampoco se evidencia como lesionado el derecho a la propiedad privada, por cuanto según el art. 167 del Código Civil (CC), cada propietario puede pedir en cualquier tiempo la división de la cosa en común.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- Fragmento 16
- entre los requisitos formales que se deben cumplir a tiempo de formular los recursos de amparo constitucional se encuentra la obligación de acreditar la personería del accionante, lo que también contiene la demostración de la legitimación activa
- Fragmento 18
- III.3.
- es perfectamente posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de Sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías, y de ningún modo ello puede ser considerado como una situación en la que el Juez esté revisando su propia actuación pues como lo reconoce la doctrina los actos procesales desarrollados en vulneración de derechos y garantías se reputan como inexistentes…'
- no obstante la decisión de la Corte de Apelación, bajo el único argumento de que la sentencia y el auto de adjudicación del recurrente están ejecutoriados
- Fragmento 22
- las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia serán susceptibles únicamente del recurso de apelación directa…'
- únicamente admite la apelación directa pero no la casación
- Fragmento 25
- III.5. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- Fragmento 27
- deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, de manera que el juez o tribunal ad quem, no puede omitir pronunciarse sobre los puntos apelados como tampoco ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente prevista por ley…'.
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Sobre la legitimación activa de Nicolás Escalera Rodríguez
- más no se pronuncia expresamente sobre el fondo del incidente de nulidad de obrados, pese a haber abierto periodo probatorio, vulnerando el debido proceso y derecho a la defensa a que tienen las partes en litigio,
- “b.3)
- Fragmento 33
- 2°