SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

III.6.1. Sobre la legitimación activa de Nicolás Escalera Rodríguez

De acuerdo a los antecedentes adjuntos a la presente acción, se tiene que el Fondo de la Comunidad S.A. FFP, mediante memorial de 29 de septiembre de 2005, interpuso ante el Juez de Partido de Turno en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, demanda ordinaria de división y partición de inmueble contra Irene Medrano de Escalera; y que una vez emitida la Sentencia, la demandada interpuso incidente de nulidad de obrados, con el fundamento de que las notificaciones realizadas a su persona, con la demanda y posteriores actuados, se hubieran realizado erróneamente mediante edictos, cuando la parte demandante conocía su domicilio real, lo que hubiera lesionado su derecho a la defensa dentro el referido proceso.

De ello, se deduce que la referida demanda de división y partición, no estaba dirigida contra Nicolás Escalera Rodríguez                  (co accionante), sino tan sólo contra Irene Medrado de Escalera, quien resultaría ser la única persona agraviada o afectada por los supuestos agravios denunciados, en razón a que recaerían sobre ella las consecuencias jurídicas de la Resolución impugnada. En dicho sentido, al no ser parte del referido proceso civil, Nicolás Escalara Rodríguez, así como tampoco recayeran en él, las consecuencias jurídicas del fallo impugnado, se concluye que no cuenta con legitimación activa para interponer la presente acción tutelar, aunque tenga un interés directo sobre el asunto, por tratarse de un bien inmueble de la comunidad de gananciales; aspecto que no llega a ser suficiente como para que cuente con este requisito de activación de la acción de amparo constitucional, como es la legitimación activa. En dicho sentido, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, denegar la presente acción en torno al indicado accionante, por carecer de legitimación activa, debiendo por lo tanto, ingresarse a analizar los fundamentos expuestos, solo en relación a la otra accionante.