SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En un trámite, sustanciado en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, un bien inmueble que les pertenecía fue anotado preventivamente, por una deuda contraída por Nicolás Escalera Rodríguez, con el Fondo de la Comunidad S.A., Fondo Financiero Privado (FFP), para luego ser rematado el 50% de sus derechos y acciones del deudor.
Posteriormente, dentro la demanda de división y partición, tramitada ante el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento, por el Fondo de la Comunidad S.A. FFP contra Irene Medrano de Escalera, se citó a la accionante mediante publicaciones de edicto, para luego designársele un defensor de oficio. El 29 de agosto de 2007, se emitió la correspondiente Sentencia −sin que pueda objetar la relación procesal, así como tampoco proponer prueba de descargo−, en la que se ordenó la división y partición del inmueble, sin que esté dispuesto mediante los hechos a probar, si el inmueble era o no divisible. Ante este hecho, presentó incidente de nulidad de obrados, por defectos en la citación, por cuanto debieron citarla en el domicilio conyugal conocido por la institución demandante; incidente por el que se abrió un plazo probatorio de seis días y donde se presentaron pruebas de cargo y descargo; sin embargo, el Juez emitió Resolución rechazando el mismo, con el argumento de que una vez emitida la Sentencia, ya hubiese perdido competencia; rechazo que habiendo sido apelado, fue resuelto por Auto de Vista de 26 de febrero de 2011, que anuló el Auto apelado de 4 de diciembre de 2008 y dispuso que el Juez aquo, emita una nueva resolución debidamente fundamentada. No obstante la Jueza demandada, mediante Auto de Vista 26 de abril de 2012, volvió a rechazar el indicado incidente, sin ingresar al fondo del problema; el que una vez apelado, fue confirmado por el Auto de Vista de 10 de mayo de 2013, desconociendo de esa manera, lo dispuesto en el referido Auto de Vista emitido el 26 de febrero de 2011.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- Fragmento 16
- entre los requisitos formales que se deben cumplir a tiempo de formular los recursos de amparo constitucional se encuentra la obligación de acreditar la personería del accionante, lo que también contiene la demostración de la legitimación activa
- Fragmento 18
- III.3.
- es perfectamente posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de Sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías, y de ningún modo ello puede ser considerado como una situación en la que el Juez esté revisando su propia actuación pues como lo reconoce la doctrina los actos procesales desarrollados en vulneración de derechos y garantías se reputan como inexistentes…'
- no obstante la decisión de la Corte de Apelación, bajo el único argumento de que la sentencia y el auto de adjudicación del recurrente están ejecutoriados
- Fragmento 22
- las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia serán susceptibles únicamente del recurso de apelación directa…'
- únicamente admite la apelación directa pero no la casación
- Fragmento 25
- III.5. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- Fragmento 27
- deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, de manera que el juez o tribunal ad quem, no puede omitir pronunciarse sobre los puntos apelados como tampoco ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente prevista por ley…'.
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Sobre la legitimación activa de Nicolás Escalera Rodríguez
- más no se pronuncia expresamente sobre el fondo del incidente de nulidad de obrados, pese a haber abierto periodo probatorio, vulnerando el debido proceso y derecho a la defensa a que tienen las partes en litigio,
- “b.3)
- Fragmento 33
- 2°