SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En un trámite, sustanciado en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, un bien inmueble que les pertenecía fue anotado preventivamente, por una deuda contraída por Nicolás Escalera Rodríguez, con el Fondo de la Comunidad S.A., Fondo Financiero Privado (FFP), para luego ser rematado el 50% de sus derechos y acciones del deudor.

Posteriormente, dentro la demanda de división y partición, tramitada ante el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento, por el Fondo de la Comunidad S.A. FFP contra Irene Medrano de Escalera, se citó a la accionante mediante publicaciones de edicto, para luego designársele un defensor de oficio. El 29 de agosto de 2007, se emitió la correspondiente Sentencia −sin que pueda objetar la relación procesal, así como tampoco proponer prueba de descargo−, en la que se ordenó la división y partición del inmueble, sin que esté dispuesto mediante los hechos a probar, si el inmueble era o no divisible. Ante este hecho, presentó incidente de nulidad de obrados, por defectos en la citación, por cuanto debieron citarla en el domicilio conyugal conocido por la institución demandante; incidente por el que se abrió un plazo probatorio de seis días y donde se presentaron pruebas de cargo y descargo; sin embargo, el Juez emitió Resolución rechazando el mismo, con el argumento de que una vez emitida la Sentencia, ya hubiese perdido competencia; rechazo que habiendo sido apelado, fue resuelto por Auto de Vista de 26 de febrero de 2011, que anuló el Auto apelado de 4 de diciembre de 2008 y dispuso que el Juez aquo, emita una nueva resolución debidamente fundamentada. No obstante la Jueza demandada, mediante Auto de Vista 26 de abril de 2012, volvió a rechazar el indicado incidente, sin ingresar al fondo del problema; el que una vez apelado, fue confirmado por el Auto de Vista de 10 de mayo de 2013, desconociendo de esa manera, lo dispuesto en el referido Auto de Vista emitido el 26 de febrero de 2011.