SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

III.6. Análisis del caso concreto

Los accionantes, señalan que las autoridades demandadas, vulneraron sus derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, a la propiedad y “al pedido”, toda vez que dentro del proceso de división y partición interpuesto por el Fondo de la Comunidad S.A. FFP, Irene Medrano de Escalera, interpuso incidente de nulidad de obrados, por habérsele citado mediante edictos cuando la entidad ejecutante conocía su domicilio, el mismo que fue rechazado por el referido Auto de 4 de diciembre de 2008, que una vez apelado fue resuelto por Auto de Vista de 26 de febrero de 2011, anulando el Auto apelado ordenando al Juez de la causa emita una Resolución debidamente fundamentada. En cumplimiento a la misma, la Jueza demandada, emitió el Auto de 26 de abril de 2012, rechazando nuevamente el incidente de nulidad de obrados, que ante la apelación planteada fue confirmado por Auto de Vista de 10 de mayo de 2013, extremo que según los accionantes no correspondía por cuanto los Vocales demandados debieron ordenar al Juez inferior, emita una nueva Resolución anulando obrados y disponiendo la restitución del inmueble subastado y rematado y no rechazando el incidente, conforme ocurrió.