SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
a)
Los accionantes por intermedio de su abogado, ratificaron íntegramente el contenido de la demanda de amparo constitucional formulada y en uso de la réplica, añadieron: a) Mediante Auto de Vista de 26 de febrero de 2011, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia− de Cochabamba, restituyó derechos vulnerados, anulando el Auto de 4 de diciembre de 2008 y ordenando al inferior se pronuncie en el fondo del incidente; b) La Jueza rechazó el incidente con los mismos argumentos que el primero; es decir, sin ingresar al fondo del incidente tal como se lo ordenó; c) No corresponde el recurso de revisión de sentencia, ya que se agotó la vía jurisdiccional; d) La presente acción fue interpuesta dentro los seis meses de plazo; y, e) El derecho al debido proceso fue vulnerado, ya que hasta la fecha, el incidente planteado no fue resuelto y al no atender su pedido se violó también el derecho a la propiedad.
Asimismo, en la audiencia de garantías, manifestó que: a) Los accionantes no especifican los hechos vulnerados; b) El demandante carece de personería, ya que en dicho proceso judicial, son partes Irene Medrano de Escalera y el Fondo de la Comunidad S.A. FFP; c) No se agotaron las instancias y recursos legales, ya que debió interponerse recurso de casación y no acudirse a la acción de amparo constitucional; d) Se tiene que el domicilio determinado por Irene Medrano de Escalera, es en calle Santibañez, que fue vendido el año 2002, por lo que se tiene que cambiaron de dirección; y, e) Del acta de inspección de visu al inmueble de calle Santiváñez, se tiene que en el mismo vivían anticresistas; lo que es corroborado por los informes policiales, periciales y del oficial de diligencias; por lo que solicitan se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- Fragmento 16
- entre los requisitos formales que se deben cumplir a tiempo de formular los recursos de amparo constitucional se encuentra la obligación de acreditar la personería del accionante, lo que también contiene la demostración de la legitimación activa
- Fragmento 18
- III.3.
- es perfectamente posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de Sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías, y de ningún modo ello puede ser considerado como una situación en la que el Juez esté revisando su propia actuación pues como lo reconoce la doctrina los actos procesales desarrollados en vulneración de derechos y garantías se reputan como inexistentes…'
- no obstante la decisión de la Corte de Apelación, bajo el único argumento de que la sentencia y el auto de adjudicación del recurrente están ejecutoriados
- Fragmento 22
- las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia serán susceptibles únicamente del recurso de apelación directa…'
- únicamente admite la apelación directa pero no la casación
- Fragmento 25
- III.5. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- Fragmento 27
- deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, de manera que el juez o tribunal ad quem, no puede omitir pronunciarse sobre los puntos apelados como tampoco ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente prevista por ley…'.
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Sobre la legitimación activa de Nicolás Escalera Rodríguez
- más no se pronuncia expresamente sobre el fondo del incidente de nulidad de obrados, pese a haber abierto periodo probatorio, vulnerando el debido proceso y derecho a la defensa a que tienen las partes en litigio,
- “b.3)
- Fragmento 33
- 2°