SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

a)

Los accionantes por intermedio de su abogado, ratificaron íntegramente el contenido de la demanda de amparo constitucional formulada y en uso de la réplica, añadieron: a) Mediante Auto de Vista de 26 de febrero de 2011, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia− de Cochabamba, restituyó derechos vulnerados, anulando el Auto de 4 de diciembre de 2008 y ordenando al inferior se pronuncie en el fondo del incidente; b) La Jueza rechazó el incidente con los mismos argumentos que el primero; es decir, sin ingresar al fondo del incidente tal como se lo ordenó; c) No corresponde el recurso de revisión de sentencia, ya que se agotó la vía jurisdiccional; d) La presente acción fue interpuesta dentro los seis meses de plazo; y, e) El derecho al debido proceso fue vulnerado, ya que hasta la fecha, el incidente planteado no fue resuelto y al no atender su pedido se violó también el derecho a la propiedad.

Asimismo, en la audiencia de garantías, manifestó que: a) Los accionantes no especifican los hechos vulnerados; b) El demandante carece de personería, ya que en dicho proceso judicial, son partes Irene Medrano de Escalera y el Fondo de la Comunidad S.A. FFP; c) No se agotaron las instancias y recursos legales, ya que debió interponerse recurso de casación y no acudirse a la acción de amparo constitucional; d) Se tiene que el domicilio determinado por Irene Medrano de Escalera, es en calle Santibañez, que fue vendido el año 2002, por lo que se tiene que cambiaron de dirección; y, e) Del acta de inspección de visu al inmueble de calle Santiváñez, se tiene que en el mismo vivían anticresistas; lo que es corroborado por los informes policiales, periciales y del oficial de diligencias; por lo que solicitan se deniegue la tutela solicitada.