SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

únicamente admite la apelación directa pero no la casación

En este sentido, la SC 1300/2010-R de 13 de septiembre, hizo referencia a un proceso sumario de nulidad de escritura pública en la cual cuando ya existía sentencia ejecutoriada, se produjo un incidente de nulidad que provocó se dispusiera la nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda, decisión confirmada en apelación y contra la cual se planteó casación que a criterio del Tribunal Constitucional se tramitó indebidamente pues contra las resoluciones en ejecución de sentencia no procede la casación, así se estableció que: '…si sólo procede el recurso de apelación en el efecto devolutivo -sin recurso ulterior- no correspondía el recurso de casación, por lo que las autoridades demandas debieron rechazar este recurso, pues no estaban legalmente habilitadas para conocer el mismo…”' (las negrillas nos pertenecen).