SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
más no se pronuncia expresamente sobre el fondo del incidente de nulidad de obrados, pese a haber abierto periodo probatorio, vulnerando el debido proceso y derecho a la defensa a que tienen las partes en litigio,
De la revisión de los datos adjuntos, se advierte que la accionante, dentro del proceso ya mencionado seguido en su contra por el Fondo de la Comunidad S.A. FFP, mediante memorial de 24 de octubre de 2008, ante el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, solicitó suspensión de remate y nulidad de obrados, toda vez que le hubiesen notificado, con la demanda y posteriores actuados, mediante edictos, cuando su domicilio real, era de conocimiento de la parte demandante; sin embargo, dicho incidente fue rechazado, mediante Auto de 4 de diciembre de 2008, bajo el fundamento de que si bien se aperturó plazo probatorio incidental, no correspondía anular obrados, en razón a que una vez pronunciada la Sentencia, concluía su competencia; determinación que al haber sido apelada, fue anulada por Auto de Vista de 26 de febrero de 2011; emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, con el siguiente argumento: “En la especie, se tiene que el Auto apelado, carece de la fundamentación exigida por la jurisprudencia constitucional, toda vez que se limita a señalar que pronunciada la sentencia, el Juez no puede sustituirla ni modificarla, por haber concluido su competencia respecto del objeto del litigio; más no se pronuncia expresamente sobre el fondo del incidente de nulidad de obrados, pese a haber abierto periodo probatorio, vulnerando el debido proceso y derecho a la defensa a que tienen las partes en litigio, por lo que corresponde regularizar procedimiento, a fin de que el aquo justifique o refrende su decisión, conforme a la jurisprudencia constitucional citada precedentemente” (sic) (las negrillas son nuestras).
Circunstancia por la cual, la Jueza codemandada, emitió el Auto de 26 de abril de 2012, rechazando el incidente de nulidad de obrados, bajo los siguientes fundamentos: “La demandada tenía todo el Derecho de plantear este incidente en forma oportuna y antes de la dictación de la Sentencia porque es la Autoridad Jurisdiccional que en su momento debía velar por el principio del debido proceso y el derecho a la defensa. Como esta causa se encuentra en ejecución de Sentencia significa que la Competencia de este Juzgador ha concluido con la dictación de la Sentencia de Fecha 29 de Agosto de 2.007 conforme manda el Art. 196 del Código de Procedimiento Civil como así también lo tiene expuesto oportunamente el ex titular en el Auto señalado de 04 de Diciembre de 2.008. A la parte demandada en este juicio si bien le asiste el principio Constitucional del debido proceso y el derecho a la defensa, no significa que el incidente como el originado, ahora de consideración pueda plantearlo cuando crea conveniente, toda petición necesariamente debe ser un su oportunidad, reiterando que la demandada si debía hacer ese derecho antes de la dictación de la mencionada Sentencia. Siendo así ese derecho de la demandada ha precluído…” (sic).
Motivo por el que, Irene Medrano de Escalera, interpuso nuevo recurso de apelación contra esta última determinación, señalando que: No se dio cumplimiento a lo ordenado por Auto de Vista de 26 de febrero de 2011, ya que no se ingresó a resolver el fondo del incidente de nulidad planteado; sin embargo, la mencionada Resolución apelada fue confirmada por Auto de Vista de 10 de mayo de 2013, con el argumento de que el Auto apelado se encontraba con fundamentación de hecho y derecho sobre el incidente planteado; la causa se encontraba con autoridad de cosa juzgada material o sustancial, lo que implicaba que era inmodificable e inimpugnable mediante recurso o proceso posterior; resultando por ello, impertinente señalar a esta altura que la institución actora conocía su domicilio real, cuando en los hechos manifestaron bajo juramento que lo desconocían; además de que no era posible la nulidad de obrados, bajo riesgo de vulnerarse la seguridad jurídica y otros principios constitucionales, conociendo que la causa se encuentra con autoridad de cosa juzgada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- Fragmento 16
- entre los requisitos formales que se deben cumplir a tiempo de formular los recursos de amparo constitucional se encuentra la obligación de acreditar la personería del accionante, lo que también contiene la demostración de la legitimación activa
- Fragmento 18
- III.3.
- es perfectamente posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de Sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías, y de ningún modo ello puede ser considerado como una situación en la que el Juez esté revisando su propia actuación pues como lo reconoce la doctrina los actos procesales desarrollados en vulneración de derechos y garantías se reputan como inexistentes…'
- no obstante la decisión de la Corte de Apelación, bajo el único argumento de que la sentencia y el auto de adjudicación del recurrente están ejecutoriados
- Fragmento 22
- las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia serán susceptibles únicamente del recurso de apelación directa…'
- únicamente admite la apelación directa pero no la casación
- Fragmento 25
- III.5. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- Fragmento 27
- deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, de manera que el juez o tribunal ad quem, no puede omitir pronunciarse sobre los puntos apelados como tampoco ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente prevista por ley…'.
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Sobre la legitimación activa de Nicolás Escalera Rodríguez
- más no se pronuncia expresamente sobre el fondo del incidente de nulidad de obrados, pese a haber abierto periodo probatorio, vulnerando el debido proceso y derecho a la defensa a que tienen las partes en litigio,
- “b.3)
- Fragmento 33
- 2°