SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
“b.3)
En base a los antecedentes esgrimidos, es pertinente indicar, que de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es deber de los Tribunales de última instancia, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 236 del CPC, circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, de manera que no pueda omitir pronunciarse sobre los puntos apelados, como tampoco ir más allá de lo pedido; razonamiento constitucional, que llega a ser aplicable al caso concreto, toda vez que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, si bien se manifestó sobre el argumento central desarrollado por el Juez aquo (falta de competencia por existir calidad de cosa juzgada); sin embargo, omitió pronunciarse sobre la pretensión principal de apelación interpuesta por la accionante, relacionada a la falta de cumplimiento a lo ordenado por el Auto de Vista de 26 de febrero de 2011, respecto al pronunciamiento de fondo del incidente de nulidad interpuesto; puesto que no hizo mención ni analizó si el Juez aquo, hubiese dado cumplimiento o no, a este aspecto, sino que basó únicamente su razonamiento en el hecho de que existía cosa juzgada, que implicaba que era inmodificable e inimpugnable la Sentencia emitida dentro del proceso de división y partición; omisión que de acuerdo a lo precisado por la SCP 0100/2013 de 17 de enero, constituye vulneración al debido proceso en su vertiente de falta motivación, tal como se lo expresó: “b.3) De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una 'motivación insuficiente”' (las negrillas nos corresponden).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- Fragmento 16
- entre los requisitos formales que se deben cumplir a tiempo de formular los recursos de amparo constitucional se encuentra la obligación de acreditar la personería del accionante, lo que también contiene la demostración de la legitimación activa
- Fragmento 18
- III.3.
- es perfectamente posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de Sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías, y de ningún modo ello puede ser considerado como una situación en la que el Juez esté revisando su propia actuación pues como lo reconoce la doctrina los actos procesales desarrollados en vulneración de derechos y garantías se reputan como inexistentes…'
- no obstante la decisión de la Corte de Apelación, bajo el único argumento de que la sentencia y el auto de adjudicación del recurrente están ejecutoriados
- Fragmento 22
- las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia serán susceptibles únicamente del recurso de apelación directa…'
- únicamente admite la apelación directa pero no la casación
- Fragmento 25
- III.5. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- Fragmento 27
- deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, de manera que el juez o tribunal ad quem, no puede omitir pronunciarse sobre los puntos apelados como tampoco ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente prevista por ley…'.
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Sobre la legitimación activa de Nicolás Escalera Rodríguez
- más no se pronuncia expresamente sobre el fondo del incidente de nulidad de obrados, pese a haber abierto periodo probatorio, vulnerando el debido proceso y derecho a la defensa a que tienen las partes en litigio,
- “b.3)
- Fragmento 33
- 2°