SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

“b.3)

En base a los antecedentes esgrimidos, es pertinente indicar, que de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es deber de los Tribunales de última instancia, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 236 del CPC, circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, de manera que no pueda omitir pronunciarse sobre los puntos apelados, como tampoco ir más allá de lo pedido; razonamiento constitucional, que llega a ser aplicable al caso concreto, toda vez que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, si bien se manifestó sobre el argumento central desarrollado por el Juez aquo (falta de competencia por existir calidad de cosa juzgada); sin embargo, omitió pronunciarse sobre la pretensión principal de apelación interpuesta por la accionante, relacionada a la falta de cumplimiento a lo ordenado por el Auto de Vista de 26 de febrero de 2011, respecto al pronunciamiento de fondo del incidente de nulidad interpuesto; puesto que no hizo mención ni analizó si el Juez aquo, hubiese dado cumplimiento o no, a este aspecto, sino que basó únicamente su razonamiento en el hecho de que existía cosa juzgada, que implicaba que era inmodificable e inimpugnable la Sentencia emitida dentro del proceso de división y partición; omisión que de acuerdo a lo precisado por la SCP 0100/2013 de 17 de enero, constituye vulneración al debido proceso en su vertiente de falta motivación, tal como se lo expresó: “b.3) De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una 'motivación insuficiente”' (las negrillas nos corresponden).