SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
1)
Roberto Capobianco Achá en representación de los Concejales demandados en audiencia señaló: 1) La acción de amparo constitucional intentada por la accionante tiene identidad de causa y objeto con un amparo intentado por Oscar Vargas Ortíz, que mereció la denegatoria de la tutela por la Sala Penal Segunda y ratificada mediante SCP “1170/2013”, en la cual de la misma manera se solicitaba la anulación de las Resoluciones Municipales 116/2012 y 215/2012, siendo a la cuenta el “sexto o noveno” amparo con el mismo petitorio; 2) La misma accionante reconoce en su amparo, que no se vulneró ninguno de sus derechos, por cuanto la suspensión fue a consecuencia de dos acusaciones fiscales y mediante un procedimiento y no un proceso, en aplicación del art. 4 del CPCo, que establece la presunción de constitucionalidad de los arts. 144 y 145 de LMAD; 3) En ambos Juzgados donde se tramitan los dos procesos, se admitieron unos incidentes que suspendieron las acusaciones dejando momentáneamente paralizadas las mismas, por cuanto la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó la Resolución judicial emitida por la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal, ordenando que continúe la causa, por lo que la acusación está vigente; 4) Los Concejales ahora suspendidos, incluida la accionante, interpusieron una demanda penal contra los Concejales que se encuentran en ejercicio, y que dio lugar a una resolución fiscal de rechazo objetado por uno de los terceros interesados; proceso en el que igualmente solicitan la restitución a sus cargos, por lo cual la subsidiariedad sigue manifiesta; 5) Las Resoluciones Municipales 116/2012 y 215/2012, nunca fueron impugnadas, ni se solicitó su revocatoria o modificación en la vía administrativa, conforme a la certificación presentada, ya que se intentó el recurso directo de nulidad junto con otros Concejales, procesos que fueron acumulados por el Tribunal Constitucional Plurinacional y declarados improcedentes, omisión que no puede ser suplida pretendiendo la accionante reivindicar esos derechos; 6) Sobre la inmediatez en la interposición de la acción, la parte accionante considera como última vulneración de sus derechos la fecha de 28 de junio de 2013, momento en el cual el Concejo Municipal comunicó a la accionante que no era el competente para determinar la situación jurídica de ninguna autoridad suspendida legalmente; sin embargo, se pide se deje sin efecto las Resoluciones 116/2012 y 215/2012, además que la carta de respuesta de 28 de junio de 2013, no le alcanza a la accionante al no ser parte de los que pidieron la restitución, sino otros; por lo que la inmediatez no se cumplió en el presente caso; 7) La Sentencia que “concede la tutela a Oscar Vargas” en ninguna parte deja sin efecto las Resoluciones que pretende la accionante se dejen sin efecto, porque ni el Tribunal Constitucional Plurinacional, siquiera por mandato de la propia constitución, puede asumir funciones que no le competen; y, 8) A no tener el Tribunal de garantías competencia para expulsar del ordenamiento jurídico normas que se presumen constitucionales, mientras el Tribunal Constitucional Plurinacional no las expulse, el pedido de que se dejen sin efecto las Resoluciones Municipales 116/2012 y 215/2012, no corresponde.
Ninoska Sarabia Zambrana en representación de Saúl Avalos Cortez y Freddy Soruco Melgar, en audiencia señaló que éstas son autoridades electas por voto popular y sus actos personales así como las funciones públicas que desenvuelven, son en el marco del respeto a las normas vigentes en el Estado Plurinacional de Bolivia, por lo que no es de su interés entrar en consideraciones ni de forma ni de fondo de la acción presentada, dejando la decisión al Tribunal de garantías, que será acatada y cumplida a cabalidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- uno positivo
- órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida
- Fragmento 18
- III.2.
- HCM SG EXT. 152/2013 de 14 de mayo
- CONFIRMAR