SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
HCM SG EXT. 152/2013 de 14 de mayo
Finalmente es preciso aclarar que no resulta razonable efectuar el cómputo de los seis meses a partir de la respuesta emitida mediante nota HCM SG EXT. 152/2013 de 14 de mayo, por cuanto debe existir una coherente relación entre lo resuelto por esta Sala y el petitum de la causa, toda vez que lo que se pide es que se dejen sin efecto las Resoluciones Municipales 116/2012 y 215/2012, acarreando en consecuencia su restitución inmediata al cargo de Concejala titular; cuando como se señaló, las referidas Resoluciones Municipales que vienen a ser el objeto de la acción, además de no haber sido cuestionadas por la accionante en su momento, concurren los dos elementos del principio de inmediatez, al no haber activado la acción de manera inmediata de haberse producido la lesión; por lo que todos los supuestos actos ilegales, que se habría suscitado a emergencia de las referidas Resoluciones, no pueden ser analizadas a través de la presente acción; así razonó esta Sala en un caso análogo al presente amparo, interpuesto por Carlos Manuel Saavedra Saavedra y otros contra los mismos Concejales ahora demandados, mediante SCP 1626/2014, en el que se estableció que: “…si bien, los ahora demandados dieron respuesta a los memoriales de solicitud de restitución a sus cargos de Concejales, por nota HCM SG EXT. 152/2013 de 14 de mayo, a través de la cual el Concejo del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, decidiendo no atender positivamente a dichos requerimientos; siendo de la misma manera, respondidos los memoriales presentados el 22 de mayo y el 14 de junio, ambos de 2013, manifestando igualmente el indicado Concejo Municipal que no tendría competencia para restituir a autoridades que fueron suspendidas en vigencia de los arts. 144 y ss. de la LMAD, señalando que cualquier aspecto referido a las Resoluciones Municipales 116/2012 y 215/2012, conllevaría la vulneración del art. 14 del CPCo; por lo que concluyeron que no correspondía a dicho Concejo atender la solicitud de restitución; respecto a estos supuestos actos ilegales no se puede ingresar a efectuar ningún análisis, toda vez que la petición mencionada en la acción no está relacionada a estos actuados procesales”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- uno positivo
- órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida
- Fragmento 18
- III.2.
- HCM SG EXT. 152/2013 de 14 de mayo
- CONFIRMAR