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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2015-S3

    Fecha: 02-Feb-2015

    Fragmento 15

               Al respecto la SCP 1626/2014 de 19 de agosto, refirió: «El art. 129.II de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.4.1.
    • II.5.
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 15
    • uno positivo
    • órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida
    • Fragmento 18
    • III.2.
    • HCM SG EXT. 152/2013 de 14 de mayo
    • CONFIRMAR

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