SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera vulnerados sus derechos a la ciudadanía, a participar del ejercicio y control del poder político, al trabajo y el principio de legalidad, alegando que las autoridades ahora demandadas procedieron a su suspensión en calidad de Concejala titular del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, junto a otros Concejales a consecuencia de dos denuncias interpuestas en su contra que suscitaron se emitan acusaciones formales, y no obstante que dichos procesos en la actualidad ya no se encuentran vigentes por cuanto en uno se declaró la nulidad de la acusación y en el segundo se dispuso el archivo de obrados, se denunció el desconocimiento de la SCP 2055/2012, que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 144 y 145 de la LMAD, que permitía la suspensión con la simple acusación, lo cual no fue acogido favorablemente por los referidos Concejales demandados, quienes se declararon incompetentes para restituir a cualquier autoridad basándose en la aplicación del art. 24 de la Ley Municipal Autonómica GMASCS 001/2011, y haciendo alusión al art. 14 del CPCo, pretendiendo de esta manera la inmutabilidad de la Resoluciones Municipales de suspensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- uno positivo
- órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida
- Fragmento 18
- III.2.
- HCM SG EXT. 152/2013 de 14 de mayo
- CONFIRMAR