Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
II.3.
II.3. Los Concejales, Oscar Vargas Ortíz, Carlos Manuel Saavedra Saavedra, María Yanine Parada Antelo de Mercado, Michelle Sibele Ortíz Eid, Leonardo Roca Eguez, Hugo Enrique Landívar Zambrana y Arminda Velásquez Crespo de Torrico, mediante nota presentada el 7 de febrero de 2013, solicitaron al Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, el cumplimiento de la SCP 2055/2012 de 16 de octubre, indicando que la misma debiera ser aplicada de inmediato, caso contrario significaría la apertura de proceso penal (fs. 36 a 38).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- uno positivo
- órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida
- Fragmento 18
- III.2.
- HCM SG EXT. 152/2013 de 14 de mayo
- CONFIRMAR