SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
Fragmento 18
Revisados los antecedentes que cursan en el expediente se advierte que el Concejo Municipal ahora demandado, procedió a suspender a la accionante, junto a otros Concejales mediante Resoluciones Municipales 116/2012 de 31 de agosto y 215/2012 de 31 de octubre, emergentes de denuncias presentadas en su contra que dieron lugar a procesos penales en observancia de los arts. 144 y 145 de la LMAD; ante la emisión de las referidas Resoluciones Municipales, la accionante junto a otros Concejales igualmente suspendidos, el 7 de febrero de 2013, solicitaron al Concejo Municipal ahora demandado el cumplimiento de la SCP 2055/2012, ante lo cual el referido Concejo mediante Resolución Municipal 151/2013 de 25 de marzo, se declaró no competente para resolver la pretensión solicitada de exigencia de cumplimiento de la señala Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- uno positivo
- órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida
- Fragmento 18
- III.2.
- HCM SG EXT. 152/2013 de 14 de mayo
- CONFIRMAR