SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
a)
En respuesta a lo aseverado por las autoridades demandadas en audiencia manifestaron que: a) No era evidente que la accionante no haya firmado los documentos presentados al Concejo Municipal, ya que en la Resolución Municipal 151/2013, el Concejo admitió que la petición y la exigencia de cumplimiento de la Sentencia Constitucional, también fue efectuada por Arminda Velásquez Crespo de Torrico; b) La SCP 0978/2013 de 27 de junio, concedió la tutela, determinando por consiguiente la nulidad de la Resolución Municipal 116/2012 y la inmediata restitución del accionante al cargo de Concejal titular, por lo que el Tribunal Constitucional Plurinacional, en varios casos dispuso de forma directa la restitución de las autoridades suspendidas con una norma eliminada del ordenamiento jurídico; y, c) El Concejo Municipal durante más de un año se negó a cumplir la Sentencia Constitucional lesionando los derechos y garantías constitucionales de la accionante y desconociendo el carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio de dichas resoluciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- uno positivo
- órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida
- Fragmento 18
- III.2.
- HCM SG EXT. 152/2013 de 14 de mayo
- CONFIRMAR