Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
II.4.1.
II.4.1. El Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, mediante Resolución Municipal 151/2013 de 25 de marzo, respecto a la carta notariada dirigida al Presidente a.i. Saúl Avalos Cortez, mediante la cual, la Concejal, Arminda Velásquez Crespo de Torrico, entre otros, exigieron el cumplimiento de la SCP 2055/2012, se declaró “…no competente para resolver la pretensión solicitada…” (sic) enmarcándose dicha exigencia a lo previsto en el art. 16.II del CPCo (fs. 96 a 99).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- uno positivo
- órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida
- Fragmento 18
- III.2.
- HCM SG EXT. 152/2013 de 14 de mayo
- CONFIRMAR