SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
II.5.
II.5. Por nota HCM SG EXT. 152/2013 de 14 de mayo, María Desiree Bravo Monasterio y Francisco Romel Porcel Plata, Presidenta y Secretario, respectivamente, del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, dieron respuesta a los oficios presentados referidos a la nulidad de acusación y cumplimiento inmediato del art. 24 de la Ley Municipal Autonómica GMASCS 001/2011, así como el archivo del proceso penal, señalando que los incidentes planteados por los peticionantes no adquirieron ejecutoria para poder ser ejecutados en sus determinaciones, existiendo por ese hecho aún recursos que deben resolverse y que pueden determinar la inexistencia de lo pretendido por los peticionantes en sus cartas, además de no haber presentado en ningún momento certificaciones de ejecutoria emitidos por los Juzgados donde indican haberse resuelto dichos incidentes, ni se adjuntó sentencia absolutoria o declaratoria de inocencia que exige la ley; por lo que “Con todos estos elementos, consideran que debe aplicarse la Ley No. 001/2011 en su artículo 24, referidos a la restitución en base al procedimiento para aplicación de los artículos correspondientes de la Ley No. 031 Ley Marco de Autonomías y Descentralización, lo cual sería improcedente dado la aplicación del artículo 14 de la Ley No. 254 Código Procesal Constitucional que bajo el nombre jurídico de Sentencia con calidad de cosa juzgada, señala que la Sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma del ordenamiento jurídico, no dará lugar a la revisión de Sentencias que tengan la calidad de Cosa Juzgada NI A LA REVISION DE LOS ACTOS REALIZADOS CON LA NORMA CUANDO SE PRESUMIA CONSTITUCIONAL, de manera que no se puede aplicar en forma retroactiva la petición” (sic), consecuentemente, ante la ausencia de legalidad en la petición, no correspondería al referido Concejo Municipal, atender positivamente las solicitudes de restitución presentadas por Oscar Vargas Ortiz, Hugo Enrique Landívar Zambrana, Carlos Manuel Saavedra Saavedra, Leonardo Roca Eguez, Arminda Velásquez Crespo de Torrico, María Yanine Parada de Mercado y Michelle Sibele Ortiz Eid (fs. 126 a 127).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- uno positivo
- órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida
- Fragmento 18
- III.2.
- HCM SG EXT. 152/2013 de 14 de mayo
- CONFIRMAR