SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
II.4.
II.4. A través de la nota presentada el 12 de marzo de 2013, los Concejales, Oscar Vargas Ortiz, Yanine Parada de Mercado, Leonardo Roca Eguez y Carlos Manuel Saavedra Saavedra, comunican al referido Concejo Municipal, mediante su Presidente a.i. Saúl Avalos Cortez, la Resolución constitucional dentro de la acción de amparo interpuesta por Oscar Vargas Ortiz, en la cual la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, declaró la improcedencia de dicha acción al considerar que no se agotó aún la vía administrativa, por lo que a más tardar el día 26 de igual mes y año, el Pleno del Concejo debería pronunciarse “…RECONSIDERANDO o NEGANDO LA RECONSIDERACIÓN de las Resoluciones Municipales N° 116/2012 de 31 de agosto de 2012 y Resolución N° 215/2012 de 31 de octubre de 2012” (sic) (fs. 94 a 95).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- uno positivo
- órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida
- Fragmento 18
- III.2.
- HCM SG EXT. 152/2013 de 14 de mayo
- CONFIRMAR