SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
II.1.
II.1. Por Resolución Municipal 116/2012 de 31 de agosto, el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, dispuso la suspensión temporal de los Concejales, Oscar Vargas Ortiz, Carlos Manuel Saavedra Saavedra, María Yanine Parada Antelo de Mercado, Michelle Sibele Ortíz Eid, Leonardo Roca Eguez, Hugo Enrique Landivar Zambrana y Arminda Velásquez Crespo de Torrico, en virtud a la acusación formal presentada en su contra y por el Ministerio Público el 28 de agosto de 2012, en “…observancia a lo dispuesto por los artículos 144 y 145 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización concordante con la Ley Municipal N° 001/2011” (sic), disponiendo que asuman los cargos los Concejales suplentes de manera temporal hasta que se determine su situación legal conforme a la normativa vigente (fs. 23 a 25).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- uno positivo
- órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida
- Fragmento 18
- III.2.
- HCM SG EXT. 152/2013 de 14 de mayo
- CONFIRMAR