Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015-S1
Fecha: 13-Feb-2015
1)
El abogado del accionante reiteró los términos de su demanda de amparo constitucional y ampliando, señaló: 1) El proceso disciplinario que concluyó con la destitución del accionante, tenía como única finalidad que acepte el cargo en “UMADIS”, para que precisamente no puede activar la acción de amparo constitucional, pues evidentemente hubiese habido un acto consentido; 2) Se adujo rotación para justificar la rebaja de cargo, cuando ello no es posible tratándose de un Subalcalde; y, 3) Fue este mismo Tribunal de garantías el que estableció que al disponer la restitución a dicho cargo, se habría cumplido la Resolución del anterior amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2.
- la inmediata reincorporación del accionante al cargo que desempeñaba al momento de la destitución
- podrá inclusive revocar y declarar 'no ha lugar' a la denuncia de queja de incumplimiento de sentencia formulada y que fue resuelta por el juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la referida queja decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata
- se regularice respecto a la seguridad social que correspondiere en estricto derecho
- REVOCAR