Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015-S1
Fecha: 13-Feb-2015
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Dejar sin efecto la Comunicación Interna 189/13, y que de manera inmediata los demandados emitan memorando de reincorporación al cargo de Subalcalde del Distrito 3 o a otro afín o similar, respetando el mismo ítem, nivel salarial y estabilidad e inamovilidad laboral hasta que la recién nacida cumpla un año de edad, prohibiendo modificar las condiciones laborales; b) La cancelación de sus haberes devengados y derechos sociales que dejó de percibir; y, c) Se regularicen los aportes que correspondan para hacer efectivos los subsidios en favor de la recién nacida, con reparación de daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2.
- la inmediata reincorporación del accionante al cargo que desempeñaba al momento de la destitución
- podrá inclusive revocar y declarar 'no ha lugar' a la denuncia de queja de incumplimiento de sentencia formulada y que fue resuelta por el juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la referida queja decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata
- se regularice respecto a la seguridad social que correspondiere en estricto derecho
- REVOCAR