Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015-S1
Fecha: 13-Feb-2015
II.2.
II.2. A través del memorando 190/13 de 13 de diciembre de 2013, el Alcalde y Director de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, comunican a Adrián Federico Camacho Gott, ahora accionante, que en cumplimiento del Auto 313/013, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, ha sido restituido a cumplir funciones de Subalcalde del Distrito 3, con ítem 74. Documento entregado al accionante a las 15:45 de la indicada fecha (fs. 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2.
- la inmediata reincorporación del accionante al cargo que desempeñaba al momento de la destitución
- podrá inclusive revocar y declarar 'no ha lugar' a la denuncia de queja de incumplimiento de sentencia formulada y que fue resuelta por el juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la referida queja decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata
- se regularice respecto a la seguridad social que correspondiere en estricto derecho
- REVOCAR