SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015-S1
Fecha: 13-Feb-2015
podrá inclusive revocar y declarar 'no ha lugar' a la denuncia de queja de incumplimiento de sentencia formulada y que fue resuelta por el juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la referida queja decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata
En autos, el accionante tenía además, expedita aún la vía de queja de incumplimiento ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, prevista en el art. 16.II del CPCo, tomando en cuenta que, conforme a lo relacionado en la Conclusión II.8 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 1196/2014, se confirmó la Resolución del Tribunal de garantías y se concedió la tutela solicitada por el indicado; lo cual le habilitaba a formular la queja ante este Tribunal, impugnando en su caso la determinación que al respecto adoptó el Tribunal de garantías. Al respecto, se tiene que el ACP 0015/2014-O de 5 de mayo, desarrolló las fases del proceso de la acción de amparo constitucional y el procedimiento a ser desarrollado en denuncias de incumplimiento de sentencia, estableciendo lo siguiente: “…el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la Sentencia Constitucional Plurinacional, con calidad de cosa juzgada, deberá resolver la indicada queja por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, a través de auto constitucional plurinacional, analizando los fundamentos de la misma y si se advierte que efectivamente existiere incumplimiento a lo determinado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, declarará 'ha lugar' la denuncia pronunciada, total o parcialmente, o podrá inclusive revocar y declarar 'no ha lugar' a la denuncia de queja de incumplimiento de sentencia formulada y que fue resuelta por el juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la referida queja decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata” (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2.
- la inmediata reincorporación del accionante al cargo que desempeñaba al momento de la destitución
- podrá inclusive revocar y declarar 'no ha lugar' a la denuncia de queja de incumplimiento de sentencia formulada y que fue resuelta por el juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la referida queja decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata
- se regularice respecto a la seguridad social que correspondiere en estricto derecho
- REVOCAR