SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015-S1

Fecha: 13-Feb-2015

i)

Los abogados y apoderados de Moisés Rosendo Torres Chive, Alcalde; y, de Alex Ríos Caballero, Director de RR.HH., ambos, del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, en audiencia, señalaron lo siguiente: i) Existe un amparo constitucional previo, en el cual este mismo Tribunal de garantías, determinó por Auto 18/014, que se declara cumplida la parte resolutiva del AC 313/013; es decir, que el accionante fue reincorporado fruto de dicha acción; ii) Los cargos de Subalcalde, son de confianza y todos en general están sujetos a rotación, en base a estos dos argumentos se notificó al accionante con la Comunicación Interna 189/13, para que desempeñe funciones en “UMADIS”, dependiente de la Dirección de Gestión Social con su mismo ítem y nivel salarial, tal es así que el actual Subalcalde del Distrito 3, se encuentra sin ítem; iii) “UMADIS” es la Unidad Municipal de Atención al Discapacitado, por lo que no se está reasignando al accionante a ser “cebrita en la calle” (sic), chofer o conserje, siendo que todo trabajo es digno, por lo que nadie debe sentirse afectado por ser reasignado a jefe de una Unidad;    iv) El accionante no se presentó a trabajar como lo señaló su abogado, lo que motivó el inicio de un proceso administrativo, donde existe sanción de destitución y cuya Resolución aclara que ello se aplicará recién cuando su niña cumpla un año; v) Respecto al incumplimiento de los derechos de prenatalidad y lactancia, según el informe de la trabajadora social, el accionante no cumplió los requisitos establecidos en la normativa, por lo que serían los propios progenitores quienes transgreden los derechos de la menor, pues el Gobierno Municipal no puede adivinar que las esposas de los funcionarios están embarazadas; vi) La presente acción fue presentada cinco meses y treinta días desde la notificación con el memorando de reasignación, por lo que pareciera que el accionante quiere ganar sin trabajar, ya que solicita el pago de salarios devengados; y, vii) Subsiste todavía el Auto que concedió la primera acción de amparo constitucional que está en revisión y en la que aún no se ha emitido resolución, por lo que estos hechos serán compulsados y valorados por el Tribunal Constitucional Plurinacional, razón por la cual, los argumentos que ahora se esgrimen no tienen asidero porque se vuelven a reiterar.