Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015-S1
Fecha: 13-Feb-2015
II.3.
II.3. Mediante Comunicación Interna 189/13 de 13 de diciembre de 2013, las autoridades demandadas, informan al ahora accionante, que a partir de dicha fecha debe desempeñar las funciones de Jefe de “UMADIS”, con su mismo ítem y nivel salarial, debiendo presentarse en dependencias de la indicada Unidad y que en caso de incumplimiento, será sancionado de acuerdo a las normas vigentes. El documento fue entregado al accionante a horas 15:55 del indicado día (fs. 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2.
- la inmediata reincorporación del accionante al cargo que desempeñaba al momento de la destitución
- podrá inclusive revocar y declarar 'no ha lugar' a la denuncia de queja de incumplimiento de sentencia formulada y que fue resuelta por el juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la referida queja decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata
- se regularice respecto a la seguridad social que correspondiere en estricto derecho
- REVOCAR