SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015-S1
Fecha: 13-Feb-2015
concedió en parte
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, con la intervención de Elena Esther Lowenthal Claros de Padilla, Vocal de la Sala Penal Segunda del mismo Tribunal, ante la disidencia de Sandra Molina, por Resolución 231/14 de 20 de junio de 2014, cursante de fs. 287 a 292, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades demandadas, de inmediato realicen y concluyan los trámites administrativos para hacer efectivo el subsidio de lactancia y otros que correspondan conforme a derecho; con los siguientes fundamentos: a) Como emergencia de una anterior Resolución emitida en acción de amparo constitucional, se concedió la tutela impetrada por el mismo accionante, determinando su restitución al cargo de Subalcalde del Distrito 3, la cual fue remitida al Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, se halla pendiente de pronunciamiento; b) La sanción de destitución asumida por el sumariante de la entidad, ha sido diferida en su ejecución hasta que su hija cumpla un año, la cual se impugna en esta oportunidad, no consta que hubiera sido objetada o reclamada en el orden municipal interno, lo que hace al principio de subsidiariedad, lo mismo respecto a la Comunicación Interna 189/13 de rotación, tampoco ante la Jefatura Departamental del Trabajo, donde inicialmente se hubiera dilucidado si la “rotación temporal” era o no correcta o legal; c) Con los mismos argumentos llevados en queja por incumplimiento de la Resolución del Tribunal de garantías, que le fue respondida negativamente, acudió el accionante, ante la autoridad administrativa laboral departamental; sin embargo, no consta que hubiera tramitado la reclamación conforme a ley, tanto así que no emerge resolución alguna; y, d) En definitiva, el accionante no reclamó ni la Comunicación Interna que acusa de violatoria a su derecho a la inamovilidad funcionaria, ni la Resolución del proceso interno de destitución, que es la que define y surte efectos en este momento respecto a su situación laboral, por lo que no corresponde otorgar tutela respecto a dicho derecho ni al de la dignidad, sino únicamente respecto a los derechos de la menor beneficiaria en relación al subsidio de lactancia y otros que correspondieren.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2.
- la inmediata reincorporación del accionante al cargo que desempeñaba al momento de la destitución
- podrá inclusive revocar y declarar 'no ha lugar' a la denuncia de queja de incumplimiento de sentencia formulada y que fue resuelta por el juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la referida queja decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata
- se regularice respecto a la seguridad social que correspondiere en estricto derecho
- REVOCAR