Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015-S1
Fecha: 13-Feb-2015
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 13 de diciembre de 2013, el accionante denuncia a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca “…incumplimiento deliberado a Resolución de Amparo” (sic), haciendo alusión a la Resolución 313/013, por la cual le concedieron la tutela, y solicitando expresamente el cumplimiento de la misma, relatando los mismos hechos que señala en la demanda de la presente acción de amparo constitucional (fs. 9 a 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2.
- la inmediata reincorporación del accionante al cargo que desempeñaba al momento de la destitución
- podrá inclusive revocar y declarar 'no ha lugar' a la denuncia de queja de incumplimiento de sentencia formulada y que fue resuelta por el juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la referida queja decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata
- se regularice respecto a la seguridad social que correspondiere en estricto derecho
- REVOCAR